¿Sabía que puede usar su declaración de impuestos para reducir la manutención de niños no pagada? Esta es una manera fácil de darle a su hijo la manutención que necesita, y para los contribuyentes elegibles, puede presentar su declaración de forma gratuita. El programa de Voluntarios de Asistencia con Declaraciones de Impuestos (Volunteer Income Tax Assistance, VITA) del Servicio de Rentas Internas (Internal Revenue Service, IRS) ayuda a los contribuyentes calificados a preparar y presentar declaraciones de impuestos básicas de forma gratuita. 

Para ser elegible para este programa, las personas solo necesitan cumplir con los siguientes criterios: 

  • Empleo durante el año 2023.
  • Ingresos menores o iguales a $64,000.
  • Personas con discapacidad.
  • Contribuyentes limitados de habla inglesa.

Preparación Gratuita de Declaraciones de Impuestos para Contribuyentes Calificados

Declarar sus impuestos con VITA tiene sus ventajas.

  • Ayuda a las familias elegibles a aprovechar los créditos fiscales disponibles.
  • Las declaraciones de impuestos pueden ayudar a reducir la manutención de niños atrasada. 
  • Los servicios son gratuitos y están disponibles en múltiples ubicaciones con horarios flexibles. 
  • Los voluntarios de VITA certificados por el IRS preparan declaraciones de impuestos.
  • Las declaraciones se envían al IRS electrónicamente.

¿Qué documentos necesitaré para presentar mis impuestos con VITA?

  • Licencia de conducir o identificación con foto.
  • Tarjeta de Seguro Social o Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN) para todos los miembros de la familia.
  • Todos los formularios W-2.
  • Formularios 1099 (si corresponde).
  • Número de cuenta para depósito electrónico del reembolso.

Para obtener más información, visite Preparación Gratuita de Declaraciones de Impuestos para Contribuyentes Que Califican | Servicio de Rentas Internas (irs.gov) o llame al 2-1-1

La preparación gratuita de impuestos no es un servicio de la División de Manutención de Niños de la Procuraduría General de Texas. La información proporcionada por la Procuraduría General de Texas cumple con el Código de Familia de Texas § 231.123.