Es obligatorio que un organismo gubernamental retenga de la divulgación pública información confidencial. Sin embargo, un organismo gubernamental tiene facultades discrecionales para retener otra información solicitada. Entonces, ¿qué significa esto?

Obligatorio

Un organismo gubernamental está obligado a retener ciertos tipos de información bajo la ley. Si la información es confidencial bajo la ley, un organismo gubernamental generalmente no puede divulgar la información solicitada. Aquí hay una lista de tipos comunes de información que por ley es confidencial.

  • Fechas de nacimiento de personas vivientes
  • Números de licencia de conducir
  • Números de placa de vehículo
  • Números de tarjeta de crédito
  • Números de póliza de seguro
  • Registros de delincuentes juveniles
  • Investigaciones de abuso de niños
  • Direcciones de vivienda de oficiales del orden público
  • Información sobre familiares del orden público

Discrecional

Un organismo gubernamental tiene la opción de retener información no confidencial en determinadas circunstancias. En otras palabras, un organismo gubernamental no está obligado a retener la información solicitada, pero puede utilizar su discreción para retener la información. Aquí hay una lista de tipos comunes de información que un organismo gubernamental puede elegir retener.

  • Comunicaciones de abogado-cliente
  • Borradores de documentos de formulación de políticas
  • Información relacionada a litigio pendiente
  • Documentos de trabajo de auditoría
  • Información de licitación antes de adjudicar el contrato

En cualquiera de las circunstancias, generalmente se requiere que un organismo gubernamental solicite una resolución de la Procuraduría General a menos que exista una determinación previa que permita al organismo gubernamental retener el tipo de información que desea retener. Además, si un organismo gubernamental ha divulgado previamente información que por ley no es confidencial, el organismo gubernamental no puede reclamar una excepción discrecional para retener la información publicada anteriormente. Revise nuestro Manual de la Ley de Información Pública (PDF) para mayor información sobre las excepciones a la divulgación.