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Opin­iones de la Procu­raduría General

Una opinión de la procuraduría general es una interpretación escrita sobre la ley actual. Las opiniones de la procuraduría general no pueden crear nuevas disposiciones en la ley ni corregir efectos accidentales o indeseables de la ley. Las opiniones de la procuraduría general no necesariamente reflejan las opiniones personales del procurador general, ni tampoco el procurador general "dicta" lo que la ley debe decir. Adicionalmente, las opiniones de la procuraduría general no pueden resolver disputas basadas en los hechos.

¿Quién puede solicitar una Opinión Legal del Procurador General?

Sólo solicitantes autorizados por la ley pueden solicitar asesoramiento escrito del Procurador General a través de una opinión formal.

El Código de Gobierno enumera a los funcionarios autorizados a solicitar opiniones formales del Procurador General. La Procuraduría General tiene prohibido por ley emitir una opinión formal escrita a alguien que no sea un solicitante autorizado.

Los solicitantes autorizados incluyen:

  • el gobernador
  • el director de un departamento del gobierno estatal
  • el director o la mesa de directores de una institución penitenciaria
  • el director o la mesa de directores de una institución caritativa
  • el director de una mesa directiva del estado
  • un regente o fideicomisario de una institución educacional del estado
  • un comité de la cámara de representantes de la Legislatura de Texas
  • un auditor de condado autorizado por la ley
  • el presidente de una mesa gobernadora de una autoridad de ríos
  • un fiscal de distrito o condado

Una persona que no es un solicitante autorizado y que quiera solicitar una opinión del procurador general puede pedir a un solicitante autorizado que presente la pregunta al procurador general. El solicitante autorizado tiene la discreción de decidir si solicita la opinión del procurador general en un caso dado.

¿Cómo puedo solicitar una Opinión del Procurador General?

Si la ley lo nombra como un solicitante autorizado para pedir una opinión del procurador general, usted puede remitir una carta de solicitud por escrito en una de dos maneras:

  1. Correo electrónico: [email protected]
  2. Correo postal certificado o registrado, con acuse de recibo:
    Office of the Attorney General
    Attention Opinion Committee
    P.O. Box 12548
    Austin, Texas 78711-2548

No existen requisitos específicos sobre el formato para entregar una solicitud, sin embargo, la solicitud debe incluir cualquier información pertinente y lo que se conozca como autoridades legales sobre el tema de discusión.

¿Quién puede presentar un escrito sumario?

La Procuraduría General acepta informes de resumen de hechos relacionados a solicitudes de opinión pendientes de cualquier entidad gubernamental, organización o persona, incluyendo a mimebros del público en general. Los escritos de información deben ser enviados por correo electrónico a: [email protected]. Toda información y materiales enviados están sujetos a la Ley de Información Pública.  

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