La Procuraduría General se compromete a cumplir con todas las leyes estatales y federales de discapacidad, como la Ley de Estadounidenses Discapacitados (Americans with Disabilities Act, ADA) y la Ley de Enmiendas de la ADA de 2008 (ADAAA). Como parte de este compromiso, la Procuraduría General proporcionará acceso a sus servicios y programas para personas con discapacidad de conformidad con el Título II del ADA. Además, la Procuraduría General proporcionará a una persona cualificada todas las adaptaciones razonables necesarias para que la persona pueda desempeñar las funciones esenciales de su trabajo actual o prospectivo en la Procuraduría General. Una persona calificada debe tener un impedimento mental o físico que limite sustancialmente al menos una actividad importante de la vida de esa persona, debe tener un registro de tal impedimento, o debe ser percibido por otros como poseedor de tal impedimento.

La Procuraduría General no tolerará ninguna discriminación o acoso contra ningún empleado actual o potencial debido a una discapacidad y no tolerará ninguna represalia contra nadie por ejercer derechos bajo la ADA, la ADAAA o cualquier otra ley que proteja a las personas con una discapacidad.

Procedimiento de Queja

El siguiente Procedimiento de Queja puede ser utilizado por cualquier persona que desee presentar una queja con respecto al acceso a las instalaciones, servicio, actividades, programas, empleo o beneficios de la Procuraduría General. Si su problema se refiere a cualquier empresa, organización privada o sin fines de lucro, empleado que no es de la Procuraduría u otro organismo gubernamental, dirija su queja a esa entidad.

Envíe una Queja Formal de la ADA al Coordinador de la ADA. El Coordinador de la ADA revisará la queja y tomará las medidas apropiadas. Formas alternativas de presentación de quejas estarán disponibles si es necesario. La queja debe presentarse a más tardar 60 días calendario después de la presunta infracción. Para más información, comuníquese con:

ADA Coordinator 
300 West 15th Street, 2nd Floor  
Austin, Texas 78711  
512-463-2009 (línea de voz)  
Personas con pérdida auditiva pueden llamar a Relay Texas gratuitamente al 7-1-1 o 1-800-RELAY-TX  (1-800-735-2989).

Al Recibir una Queja

Al recibir una Queja Formal de la ADA, el Coordinador de la ADA proporcionará a la división u oficina apropiada una copia de la queja. La Procuraduría General revisará la queja dentro de los 15 días calendario después de haberse recibido la queja. Si la queja no puede ser resuelta dentro de los 60 días calendario después de recibirse la queja, el Coordinador de la ADA o enlace de ADA del departamento responderá por escrito o en un formato accesible para el reclamante, tales como una grabación de audio o un escrito imprimido en letra grande. La respuesta explicará la posición de la Procuraduría General y, si es necesario, ofrecerá opciones para la resolución sustantiva de la reclamación.

Si la respuesta del Coordinador de la ADA no resuelve satisfactoriamente el problema, el reclamante o designado puede apelar la decisión dentro de los 15 días calendario posteriores a la recepción de la respuesta presentando una apelación por escrito a:  

First Assistant Attorney General 
Office of the Attorney General 
PO BOX 12548 
Austin, TX 78711-2548

Dentro de 30 días calendario después de la recepción de la apelación por escrito, el Primer Subprocurador General o designado revisará la queja y la determinación del Coordinador de la ADA y responderá por escrito, o en un formato accesible para el reclamante, con una resolución final de la queja