Sólo solicitantes autorizados por la ley pueden solicitar asesoramiento escrito del Procurador General a través de una opinión formal.
El Código de Gobierno enumera a los funcionarios autorizados a solicitar opiniones formales del Procurador General. La Procuraduría General tiene prohibido por ley emitir una opinión formal escrita a alguien que no sea un solicitante autorizado.
Los solicitantes autorizados incluyen:
- el gobernador
- el director de un departamento del gobierno estatal
- el director o la mesa de directores de una institución penitenciaria
- el director o la mesa de directores de una institución caritativa
- el director de una mesa directiva del estado
- un regente o fideicomisario de una institución educacional del estado
- un comité de la cámara de representantes de la Legislatura de Texas
- un auditor de condado autorizado por la ley
- el presidente de una mesa gobernadora de una autoridad de ríos
- un fiscal de distrito o condado
Una persona que no es un solicitante autorizado y que quiera solicitar una opinión del procurador general puede pedir a un solicitante autorizado que presente la pregunta al procurador general. El solicitante autorizado tiene la discreción de decidir si solicita la opinión del procurador general en un caso dado.