Por ley, una persona que ha sido rechazada por el Programa de Compensación a las Víctimas del Crimen (CVC) puede apelar las decisiones del programa. Así es cómo funciona:  

SU DERECHO DE APELAR

Luego de presentar su solicitud, CVC va a revisar la información y determinar si usted es elegible para pago de compensación. Si recibe aprobación, CVC también va a examinar cuáles gastos pueden ser cubiertos. Si usted no está de acuerdo con nuestra decisión sobre su solicitud, tiene derecho a apelar. Usted puede apelar cualquier porción de la decisión – incluyendo la decisión original sobre la solicitud, si el gasto puede ser cubierto o la cantidad de compensación.

Pago de Compensación por Honorarios de Abogado

Usted tiene derecho a un abogado que usted contrata para ayudarle a cualquier momento durante el proceso de apelación. El pago de compensación puede estar disponible para los honorarios de abogado relacionados al proceso de apelación de CVC. Revise los gastos de honorarios legales que son cubiertos por CVC aquí.

CÓMO PRESENTAR UNA APELACIÓN

Existen tres niveles de apelación sobre una decisión de CVC. Su asunto puede ser resuelto a cualquier nivel en el proceso de apelación. Si tiene preguntas sobre el proceso, comuníquese con CVC.

Recuerde: Sigua las instrucciones y entregue su documentación puntualmente dentro del lapso de tiempo establecido para cada nivel del proceso de apelación. Si no entrega algo a tiempo, puede perder su derecho de apelar.

Nivel 1. Examinación de la Reconsideración

El nivel de examinación de la reconsideración ha sido diseñado para ser una manera informal y eficiente de apelar la decisión de CVC.

CVC le enviará a usted una decisión por escrito sobre su solicitud. Si no está de acuerdo con esa decisión, usted puede solicitar una reconsideración de CVC. Esta solicitud debe ser presentada en una carta firmada explicando por qué no está de acuerdo con la decisión. Solo debe incluir información adicional que usted considera va a apoyar su solicitud. Su carta de solicitud firmada debe ser enviada a CVC dentro de 30 días de la fecha en la carta que rechazó su solicitud o compensación, al menos que puede mostrar buen motivo.

Le notificaremos por escrito cuando hemos recibido y aceptado su solicitud de reconsideración. Al aceptar la solicitud, un asistente legal revisará su solicitud – incluyendo todos los informes en el archivo, declaraciones de la víctima y testigos, y cualquier información adicional proporcionada por usted. Al completar esta examinación, le enviaremos una notificación por escrito informándole si su solicitud ha sido aprobada o rechazada y la razón por la decisión.

Si, después de la examinación de la reconsideración, usted todavía no está de acuerdo con nuestra decisión, usted puede solicitar una Audiencia de Dictamen Final para que su apelación sea considerada por un abogado.

Nivel 2. Audiencia de Dictamen Final

El nivel de audiencia es una oportunidad formal para testificar y presentar información adicional apoyando su posición.

Usted tiene que enviarnos una carta firmada dentro del lapso de 30 días de la decisión de reconsideración en la que solicita una “audiencia de dictamen final”. Si no solicita una audiencia dentro del lapso de 30 días, la decisión de reconsideración se hace vinculante y usted renuncia al derecho de una audiencia. Le notificaremos por escrito cuando hemos recibido y aceptado su solicitud de audiencia.  

Si la solicitud de audiencia es aceptada, por lo menos 10 días antes de la audiencia, le notificaremos por escrito sobre la fecha y hora programada. La audiencia se llevará a cabo por teléfono, y el oficial de audiencias va a tener acceso a todos los documentos en su archivo de CVC. Usted solo necesita proveer al oficial de audiencia con cualquier información adicional que está planeando discutir durante la audiencia.

Si usted no participa en la audiencia (por teléfono), el oficial de audiencia tomará la decisión a base de la información disponible. La audiencia no será programada de nuevo al menos que usted nos llame por adelantado para pedir un cambio.

Es su responsabilidad hacer arreglos para que testigos adicionales puedan estar presentes durante la audiencia si los necesita. Con aviso adelantado, el oficial de audiencia puede llevar a cabo una llamada de conferencia para que otras personas puedan unirse a la llamada telefónica.

Antes de la audiencia, reuna pruebas para apoyar a su solicitud. Por ejemplo: Si usted está afirmando que el crimen le ha impidido poder trabajar, puede proporcionar una declaración de discapacidad de un médico o una declaración de su empleador.

Procedimientos para una Audiencia de Dictamen Final:

  • El oficial de audiencia empezará con una explicación de la ley y las normas que aplican a la audiencia.
  • Le va a pedir a usted (o su representante) que declare su posición – tal como, la razón por la cual considera que su solicitud debería ser aprobada o que usted debe recibir pago de compensación.
  • Usted puede presentar testigos o documentos para apoyar su posición. El oficial de audiencias puede pedir a los testigos que tomen juramento antes de declarar, ser contra interrogados o testificar sin tener a otros testigos presentes.
  • El oficial de audiencia puede considerar información pertinente aun si la información quizás no sea admisible en una corte.

El oficial de audiencias le va a notificar de su decisión por escrito y proporcionará las razones por las decisiones. Usted también será informado de su derecho de solicitar una examinación judicial ante la corte de distrito.  

Nivel 3. Examinación Judicial

Si ha sido rechazado a nivel de audiencia, usted tiene derecho a buscar una examinación judicial en la corte estatal de distrito.

Para apelar en la corte de distrito, usted debe entregar un “Aviso Escrito de Insatifacción” ante la Procuraduría General dentro de un lapso de 40 días de la desición de audiencia de dictamen final o, de lo contrario, usted puede perder su derecho a buscar una examinación judicial. Usted, o su abogado ,entonces tienen que presentar una demanda en una corte de distrito dentro de 40 días de la fecha en la que la Procuraduría General recibió el Aviso Escrito de Insatisfacción.

Recomendamos que busque la asistencia de un abogado si decide apelar la Decisión Final de la Procuraduría General.