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¿QUÉ DICE LA LEY?

¿Las casas de culto necesitan contratar guardias de seguridad con licencia?
No. La ley de Texas permite que una iglesia, sinagoga u otro lugar establecido de culto religioso utilice voluntarios para proporcionar servicios de seguridad. Sin embargo, estos voluntarios no pueden recibir compensación por estos servicios.

Las casas de culto también pueden contratar a agentes de la ley o guardias de seguridad con licencia para proporcionar seguridad. Los servicios de seguridad pagados de agentes de ley o de guardias de seguridad con licencia están regulados por la ley de Texas. Para utilizar los servicios de seguridad pagados, una casa de culto puede necesitar obtener una “carta de autoridad” del Departamento de Seguridad Pública de Texas, División de Servicios Regulatorios.

¿Pueden los miembros voluntarios del equipo de seguridad usar un uniforme o placa que los identifique como seguridad?
No. Un miembro voluntario del equipo de seguridad no puede usar uniforme, especialmente uniforme o placa que contenga la palabra “seguridad” o que sugiera que el individuo es un guardia de seguridad o un oficial de la ley.

¿La ley requiere alguna capacitación especial para los miembros del equipo de seguridad voluntario?
No. La ley de Texas permite a las casas de culto determinar cualquier requisito mínimo de capacitación que pueda ser apropiado para proporcionar servicios de seguridad voluntario.

¿Pueden los miembros del equipo de seguridad voluntario portar legalmente armas de fuego?
Sí, pero sólo según lo permitido por la ley de Texas.
Generalmente, una persona puede llevar armas largas cargadas (rifles y escopetas) en Texas sin una licencia. La ley de Texas también permite a una persona llevar pistolas cargadas en la propiedad o en un vehículo que la persona posee o controla sin una licencia. Para llevar legalmente una pistola en la propiedad o en un vehículo que la persona no posee o controla, la persona debe obtener una licencia para llevar una pistola del Departamento de Seguridad Pública de Texas. En cualquier caso, sin embargo, es un delito portar un arma de fuego “de una manera intencionada a causar alarma”, portando de una manera que asustaría a una persona normal y razonable.

¿La ley de Texas impone restricciones especiales sobre la portación legal de armas de fuego en lugares de culto?
No; sin embargo, podrían aplicarse prohibiciones de portar armas de fuego en escuelas, edificios gubernamentales y otros lugares, dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, si una casa de culto alquila un edificio de una escuela pública para sus servicios tendrá que verificar que cumple con otras leyes de Texas que regulan el porte de armas de fuego en la propiedad de la escuela.

¿Pueden las casas de culto prohibir el porte de armas de fuego en sus instalaciones?
Sí. Una casa de culto posee el mismo derecho a excluir las armas de su propiedad que todos los demás propietarios privados. Con respecto a las pistolas, una casa de culto puede prohibir a una persona con licencia portar una pistola proporcionando el tipo de aviso requerido por las secciones 30.06 y 30.07 del Código Penal de Texas.

Descargue copia de folleto sobre leyes que regulan Equipos de Seguridad de Casas de Culto (PDF)